Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo veintiocho.
Artículo veintiocho.
Si el objeto de la expropiación forzosa estuviere constituido por valores mobiliarios, se formarán tantas piezas separadas como clases de títulos hubiesen de expropiarse, atendiendo a las características que puedan influir en su valoración.


