Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo cincuenta y ocho.
Artículo cincuenta y ocho.
El deudor podrá devolver al acreedor, en cualquier tiempo, el importe del principal, con los intereses devengados hasta el día.
← Artículo cincuenta y siete Índice Artículo cincuenta y nueve →


