Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo cincuenta y uno.
Artículo cincuenta y uno.
El acreedor podrá dar por vencida la obligación hipotecaria antes del cumplimiento de su término:
Primero. Por falta de pago del canon correspondiente.
Segundo. Por falta de explotación de la patente en un período superior a seis meses, o por falta de uso de las marcas durante cuatro años consecutivos, a no ser que se hubiere estipulado otra cosa.


