Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo cuarenta y siete.
Artículo cuarenta y siete.
La escritura de hipoteca contendrá, además de las circunstancias generales, las siguientes:
Primera. Naturaleza, especie y demás características de los bienes que se hipotequen.
Segunda. Fecha y número de inscripción, renovación, rehabilitación o prórroga en el Registro especial.
Tercera. Licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas por su titular a terceras personas.
Cuarta. Justificación de hallarse al corriente en el pago del canon, si lo hubiere.
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