Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo cuarenta y tres.
Artículo cuarenta y tres.
La escritura de hipoteca contendrá, además de las circunstancias generales, las siguientes:
Primera. Reseña de las máquinas, instrumentos o utensilios, con expresión de sus características de fábrica, número, tipo y cuantas peculiaridades contribuyan a su identificación.
Segunda. Lugar del emplazamiento e industria a que se destinen.
Tercera. Aplicación de cada máquina o utensilio y su estado de conservación o grado de deterioro.
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