Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo diez.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1955 y la del 1 de septiembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo diez.
El acreedor hipotecario o pignoraticio gozará para el cobro de su crédito de la preferencia y prelación establecidas en los artículos mil novecientos veintidós, número segundo, y mil novecientos veintiséis, número primero, del Código Civil, dejando a salvo siempre la prelación por créditos laborales.
En caso de quiebra no se incluirán en concurso, la masa los bienes hipotecados o pignorados mientras no sea satisfecho el crédito garantizado, sin perjuicio de llevar a aquélla el sobrante preferencia y prelación del precio obtenido acreedor hipotecario o pignoraticio se regirán por lo establecido en la subasta. Ley Concursal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


