Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo noventa y dos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1955 y la del 8 de enero de 2001.
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Artículo noventa y dos.
El procedimiento judicial sumario se ajustará a las siguientes reglas: (Derogado)
Primera. Será Juez competente, en defecto de sumisión expresa, el de Primera Instancia del lugar en que se hallen, estén almacenados o se entiendan depositados los bienes que se hubieren pignorado.
Segunda. El procedimiento se iniciará mediante demanda firmada por Letrado y Procurador, en el que se hará constar la certeza, subsistencia y exibilidad del crédito, la cantidad exacta que por todos los conceptos sea objeto de la reclamación y la persona a quien se haya de nombrar depositario. Se acompañará el título inscrito del crédito pignoraticio, con los requisitos que la Ley exige para despachar la ejecución.
A estos efectos también tendrá fuerza ejecutiva la póliza firmada por los contratantes y por el mismo Agente o Corredor que la intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que éstos acrediten la conformidad de la póliza con los asientos de su libro Registro y la fecha de éstos.
Tercera. El Juez, si se hubieren cumplido los requisitos anteriores, ordenará, dentro de tercero día, que se requiera de pago al deudor, con apercibimiento de que, si no pagare en el término de otros tres días, se depositarán los bienes pignorados en poder de la persona designada por el actor.
Si se acompañare acta notarial justificativa de haberse efectuado el requerimiento de pago con dicha antelación, el Juez mandará constituir el depósito de los bienes sin necesidad de nuevo requerimiento al deudor.
Cuando no pudieren ser aprehendidos los bienes pignorados, ni constituirse el depósito de los mismos, no se seguirá adelante el procedimiento.
Cuarta. Constituido el depósito, se anunciará con diez días, por los menos, de anticipación la celebración de la subasta.
El anuncio se fijará en los tablones del Juzgado en que se siga el procedimiento y del Ayuntamiento en cuyo término se hallen, estén almacenados o se entiendan depositados los bienes, y si el importe de lo reclamado excediere de cincuenta mil pesetas, se hará sucintamente en un periódico de la localidad o, en su defecto, de la capital de la provincia en que se siga el juicio.
El anuncio comprenderá relación sucinta y suficiente de los bienes pignorados, sitio donde se hallen día, hora y lugar en que se celebrará la subasta y tipo por la misma, que será el fijado en la escritura o póliza, y si no se hubiere señalado, el importe total de la reclamación por principal, intereses y costas.
Quinta. La subasta se celebrará por pujas a la llana, sin necesidad de que los postores consignen cantidad alguna para tomar parte en la licitación. No se admitirán posturas inferiores al tipo fijado en el anuncio.
Adjudicados los bienes al mejor postor, éste entregará en el mismo acto de la subasta el precio del remate, y el Juzgado, a continuación ordenará que el rematante sea puesto en posesión de los bienes. Si el rematante no pagase el precio, se reanudará la subasta en el acto.
Hecho el pago del crédito del actor y liquidadas las costas, el sobrante del precio del remate se entregará al pignorante, si no existiere persona con mejor derecho, y si la hubiere, se depositará el sobrante hasta que se determine a quién corresponda.
Sexta. Si no hubiere postor, el acreedor podrá pedir la celebración de segunda subasta sin sujeción a tipo y con iguales formalidades; y si tampoco diera resultado, podrá pedir la adjudicación de los bienes, pero estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito y serán de su cargo las cotas judiciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


