Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo ochenta y dos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1955 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo ochenta y dos.
Será aplicable este procedimiento sumario siempre que: (Derogado)
Primero. En la escritura de constitución de hipoteca se designe por el deudor un domicilio para la práctica de los requerimientos y notificaciones. Este domicilio no podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor.
En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.
Segundo. En la misma escritura se hubiere fijado el precio en que las partes tasan los bienes para que sirva de tipo en la subasta.
En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles, además del precio total, se expresará, separadamente, el que corresponde al traspaso del establecimiento, así como también el de las existencias y demás bienes que hubieren sido hipotecados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


