Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo ochenta y seis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1955 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras).
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Artículo ochenta y seis.
Para que sea aplicable el procedimiento de venta extrajudicial será necesario:
Primero. 1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se designe por el deudor, o por el hipotecante no deudor, en su caso, un mandatario que le represente, en su día, en la venta de los bienes hipotecarios. Este mandatario podrá ser el propio acreedor.
Segundo. 2.º Que asimismo se haga constar lo prevenido el precio en el artículo ochenta y dos. que los interesados tasan los bienes. El tipo de subasta pactado no podrá ser distinto del que se fije, en su caso, para el procedimiento judicial sumario, y judicial.
3.º Que se fije por el deudor, o hipotecante no deudor en su determinación caso, un domicilio para requerimientos y notificaciones. También podrá designarse una dirección electrónica, en cuyo caso los requerimientos y notificaciones se hará harán, además, en esa forma.
En todo lo no especialmente regulado en esta Ley, se aplicará supletoriamente a la misma forma establecida por el citado artículo ochenta venta forzosa extrajudicial derivada de la hipoteca mobiliaria y dos. prenda sin desplazamiento, las normas sobre subasta electrónica contenidas en la legislación procesal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |
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