Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo ochenta y tres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1955 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo ochenta y tres.
Será Juez competente para conocer de este procedimiento, cualquiera que sea la cuantía de la reclamación, el de Primera Instancia al que se hubieren sometido las partes en la escritura de constitución de hipoteca y, en su defecto, el del partido donde estuviere inscrita aquélla. Si fueren varios los bienes hipotecados e inscritos, en diversos Registros, será competente el Juez de Primera Instancia del partido de cualquiera de ellos, a elección del demandante. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


