Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1955 y la del 9 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Artículo segundo.
No 1. Carecerá de eficacia el pacto de no volver a hipotecar o pignorar los bienes ya hipotecados o pignorados, por lo que podrá constituirse hipoteca mobiliaria ni y prenda sin desplazamiento de posesión sobre bienes que ya estuvieren hipotecados, pignorados hipotecados o embargados, pignorados, aunque lo estén con el pacto de no volver a hipotecar o pignorar.
También podrá constituirse hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento sobre el mismo derecho de hipoteca o prenda y sobre bienes embargados o cuyo precio de adquisición no se hallare íntegramente satisfecho, excepto en el caso satisfecho.
El presente apartado carecerá de que se constituya la hipoteca o la prenda en garantía del precio aplazado. efectos retroactivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21086 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


