Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo treinta y siete.
Artículo treinta y siete.
Los vehículos que tuvieren anotada la hipoteca en el permiso de circulación no podrán salir del territorio nacional sin consentimiento del acreedor.
Las Aduanas españolas exigirán, a tal efecto, el citado permiso de circulación.


