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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.

Cuarta.

Cuarta.

Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, para determinar la fecha de entrada en vigor de esta Ley, lo que habrá de efectuarse dentro del plazo de cuatro meses, a partir del día de su promulgación, y para dictar las disposiciones que estime precisas para su debida ejecución y cumplimiento.

Se prorroga por cuatro meses el plazo de autorización por el art. 1 del Decreto-Ley de 15 de abril de 1955. BOE-A-1955-6259. y se determina la entrada en vigor por el art. segundo del Decreto de 17 de junio de 1955. BOE-A-1955-10148

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