Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 10.
Artículo 10.
Con excepción de la amonestación privada, todas las correcciones se consignarán en la hoja de servicios o expediente académico y Libro Escolar, para todos los efectos oportunos.


