Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 26.
Artículo 26.
Cuando se trate de órganos o servicios de la Universidad se considerará que la Jefatura del Centro, a todos los efectos de este Reglamento, corresponde al Rector, que tendrá, además, la competencia disciplinaria que le atribuyan Leyes y disposiciones especiales.


