LexTotal

Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3.

Artículo 3.

Las correcciones disciplinarias aplicables a las faltas serán:

a) De las graves:

1.ª Separación definitiva del servicio.

2.ª Separación temporal de dos a cinco años.

b) De las menos graves:

1.ª Suspensión de empleo y sueldo de tres meses a un año.

2.ª Traslado de residencia o cambio de destino.

3.ª Pérdida de cinco a veinte puestos en el escalafón.

4.ª Pérdida de gratificaciones o retribuciones complementarias.

Todas las sanciones de los apartados a) y b) llevarán como accesoria la inhabilitación para cargos directivos.

c) De las leves:

1.ª Suspensión de sueldo de quince días a un mes.

2.ª Amonestación escrita.

3.ª Amonestación verbal.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →