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Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 32.

Artículo 32.

El Ministerio de Educación Nacional podrá ordenar, por motivos excepcionales, y previo acuerdo del Consejo de Ministros, la clausura de uno o varios Centros docentes, determinando las condiciones de aplicación de esta medida, según las circunstancias. En caso de urgencia se adoptará la decisión por el Ministro de Educación Nacional, que dará cuenta al Gobierno.

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