LexTotal

Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 48.

Artículo 48.

Las resoluciones que pueda adoptar el Tribunal de honor respecto al inculpado serán:

a) Absolución.

b) Separación definitiva del servicio, sin perjuicio del derecho a la pensión que por el tiempo de servicios le correspondiere hasta esa fecha.

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →