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Legislación › Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 8.

Artículo 8.

Se considerarán circunstancias agravantes, aparte de las ya señaladas, el apercibimiento previo y la falta de comparecencia del inculpado ante la autoridad académica o juez instructor, cuando sea requerido por estos, a los fines del presente Reglamento.

La concurrencia de circunstancias agravantes determinará la imposición de las sanciones superiores del grupo a que corresponda o de la inferior del grupo inmediato siguiente.

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