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Legislación › Decreto de 6 de octubre de 1954 por el que se crea el Parque Nacional de la "Caldera de Taburiente", en la isla de la Palma, de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1954 y la del 23 de febrero de 1959. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo.
Dependiente de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial Fluvial, se constituirá la Junta del mencionado Parque, Parque que residirá en Santa Cruz de Tenerife y estará presidida por el Gobernador civil, correspondiendo la vicepresidencia Vicepresidencia primera al Delegado del Gobierno en la isla de La Palma, con facultades de presidirla en ausencia de su Presidente, y la Vicepresidencia segunda, al Presidente del Cabildo Insular de la Isla isla de la La Palma. Serán Vocales: un representante del Ministerio de Obras Públicas y otro del de Información y Turismo, respectivamente designados por los titulares de uno y otro Departamento; el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal, en representación de la Jefatura Nacional de Caza, Pesca, Cotos y Parques Nacionales; el Alcalde de El Paso; Paso, un representante del Cabildo de la Isla isla de la La Palma y otro de la Propiedad, Propiedad y tres más nombrados por el Ministerio de Agricultura a propuesta del Gobernador, oído el Cabildo de la La Palma, entre personas que por sus condiciones y conocimientos estén indicadas para el cargo. Actuará de Secretario de la Junta un Ingeniero de Sección del Distrito Forestal de Santa Cruz de Tenerife.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 1959 En vigor BOE-A-1959-1951 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1954 Texto original Leer

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