Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 107.
Artículo 107.
1. Los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Empresa mixta deberán ser adoptados por la mayoría de tres cuartas partes del número estatutario de votos en los siguientes casos:
a) modificación del acto de constitución o de los Estatutos de la Empresa;
b) aprobación y modificación de los planos y proyectos generales de los servicios;
c) operaciones de crédito; y
d) aprobación de los balances.


