LexTotal

Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 124.

Artículo 124.

La concesión será otorgada por el Ayuntamiento pleno o por la Diputación Provincial.

← Artículo 123 Índice Artículo 125 →