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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 153.

Artículo 153.

En la escritura constitutiva de las Empresas mixtas podrá estipularse que la revisión de tarifas no afectará al beneficio mínimo que se determinare.

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