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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 159.

Artículo 159.

Competerán al Ministerio de la Gobernación las siguientes facultades:

a) resolver en alzada las reclamaciones contra los planes ordinarios y extraordinarios de cooperación;

b) aprobar unos y otros planes; y

c) señalar y revisar anualmente las consignaciones que cada Diputación hubiere de destinar a cooperación provincial.

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