LexTotal

Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 164.

Artículo 164.

El plan ordinario contendrá, como mínimo:

1.º Relación de los Municipios que comprenda.

2.º Memoria sobre el estado actual de las obras y servicios en cada uno de dichos Municipios y su situación y capacidad económica.

3.º Relación de las obras y servicios que se trate de realizar en cada Municipio.

4.º Presupuesto calculado para cada una de las obras o servicios e importe total del plan.

5.º Programa escalonado de realizaciones, en el que se señalen las prioridades de ejecución de las obras y servicios.

6.º Medios económicos y financieros previstos para la ejecución del plan.

Redactado el apartado 1º conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 203, de 22 de julio de 1955. BOE-A-1955-10464

← Artículo 163 Índice Artículo 165 →