Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 173.
Artículo 173.
El Ministerio de la Gobernación revisará anualmente la cifra que cada Diputación destinare a cooperación provincial y podrá aumentarla o disminuirla atendiendo a los rendimientos de la misma sobre la riqueza provincial.


