Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 181.
Artículo 181.
En el caso de que las Diputaciones redactaren planes extraordinarios de cooperación y hubieren de atenderles mediante operaciones de crédito, conforme determina la Ley, deberán aprobar el correspondiente Presupuesto extraordinario.


