Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 19.
Artículo 19.
Por disposición de las Ordenanzas municipales podrá declararse obligatoria:
a) la utilización de los Mataderos municipales o sujetos a su vigilancia inmediata, para el sacrificio de reses destinadas al consumo doméstico o la venta de carnes y productos frescos, con el fin de velar por la salubridad, y
b) la utilización por los abastecedores mayoristas de Mercados al por mayor, con el fin de promover la concurrencia.


