Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 23.
Artículo 23.
1. Las Corporaciones locales podrán conceder subvenciones a Entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local, con sujeción a lo previsto por el artículo 180 del Reglamento de Haciendas locales.
2. Al efecto, se aplicara el Reglamento de Contratación, y las licitaciones que se convoquen tenderán a la baja de la cuantía de la subvención.
3. Las subvenciones para financiar servicios municipales o provinciales se regirán por lo dispuesto en el Título tercero.


