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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 43.

Artículo 43.

1. Serán atendidas necesariamente por gestión directa las funciones que impliquen ejercicio de autoridad.

2. Los servicios relacionados con las actividades benéficas podrán prestarse por gestión directa o por concierto.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 203, de 22 de julio de 1955. BOE-A-1955-10464

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