Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 51.
Artículo 51.
1. Aprobada definitivamente la municipalización o provincialización con monopolio, comportará para la Corporación las siguientes facultades:
a) impedir el establecimiento de Empresas similares, dentro del correspondiente territorio jurisdiccional, y
b) expropiar las que ya estuvieren instaladas con rescate de las concesiones.


