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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 56.

Artículo 56.

Para la municipalización o provincialización de servicios se designará una Comisión especial, compuesta en la forma siguiente:

1.º Concejales o Diputados y técnicos de la Corporación en número igual a la mitad más uno de los miembros que hayan de componer la Comisión.

2.º Elementos técnicos en el número y con las calidades que se fijan en el artículo siguiente.

3.º Dos representantes de los usuarios, designados por las Cámaras Oficiales correspondientes, si las hubiere.

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