Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 58.
Artículo 58.
La Comisión especial deberá redactar en el plazo de dos meses, ampliable por otros dos, una Memoria comprensiva de los particulares que se indican en los siguientes artículos.


