Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 60.
Artículo 60.
En lo que afecta al aspecto jurídico, la Memoria contendrá:
1.º Características del servicio y su encaje en los preceptos que determinan la licitud de la municipalización o de la provincialización.
2.º Justificación de la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 46 y certificación literal de los acuerdos adoptados por la Corporación al autorizar o conceder el servicio establecido si se pretendiere la implantación de monopolio.
3.º Determinación y razonamiento de la elección del sistema de administración del servicio entre los previstos por este Reglamento, y esquema de la Organización de la Empresa que hubiere de ser establecida.
4.º Proyecto de Reglamento de prestación del servicio y de los Estatutos de la Empresa cuando hubiere de utilizarse alguna forma de sociedad mercantil.
5.º Casos de cesación de la Empresa, conforme a lo que se consigna en este Reglamento, con indicación de las soluciones que hubieren de adoptarse en esos supuestos para que el servicio quede debidamente atendido.
Redactados los apartados 4 y 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 203, de 22 de julio de 1955. BOE-A-1955-10464


