Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 75.
Artículo 75.
Serán funciones del Gerente:
a) ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;
b) dirigir e inspeccionar los servicios;
c) representar administrativamente al órgano especial;
d) ordenar todos los pagos que tengan consignación expresa;
e) asistir a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto; y
f) las demás que el consejo le confiera.


