Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 77.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 12 de noviembre de 1981.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 77.
El estado de ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos: (Derogado)
a) productos del servicio;
b) donativos o auxilios;
c) cantidades expresamente consignadas para tal fin en el Presupuesto ordinario de la Corporación, cuando no fueren suficientes los ingresos determinados en los dos apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-30207 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


