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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 77.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 12 de noviembre de 1981. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 77.
El estado de ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:
a) productos del servicio;
b) donativos o auxilios;
c) cantidades expresamente consignadas para tal fin en el Presupuesto ordinario de la Corporación, cuando no fueren suficientes los ingresos determinados en los dos apartados anteriores.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 1981 En vigor BOE-A-1981-30207 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1955 Texto original Leer

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