Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 78.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 12 de noviembre de 1981.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 78.
1. El estado de gastos del Presupuesto especial comprenderá las cantidades precisas para el sostenimiento normal del servicio, reparaciones ordinarias en las obras e instalaciones y haberes del personal de todas clases. (Derogado)
2. Las reparaciones extraordinarias y los gastos de ampliación de las instalaciones deberán incluirse en el Presupuesto de la Entidad local, salvo cuando hayan de realizarse con cargo al fondo de reserva, en cuyo caso se ajustarán a las normas especiales previstas en el artículo 84.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-30207 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


