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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 79.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 12 de noviembre de 1981. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79.
La formación del anteproyecto del Presupuesto especial corresponderá al Gerente, y la del Proyecto, al Consejo de Administración. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 1981 En vigor BOE-A-1981-30207 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1955 Texto original Leer

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