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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 81.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 12 de noviembre de 1981. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81.
Los beneficios que se obtuvieren después de satisfacer los gastos totales de la explotación del servicio, conservación normal de obras o instalaciones e intereses y amortizaciones de la Deuda que se hubiere contraído por el establecimiento de aquél, se aplicarán:
a) a fondo de reserva, en el porcentaje del sobrante que se determinará al implantar la municipalización o provincialización, sin que sea inferior al 30 por 100; y
b) a las necesidades generales de la Corporación, en el resto que resultare.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 1981 En vigor BOE-A-1981-30207 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1955 Texto original Leer

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