Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 12 de noviembre de 1981.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 82.
1. El fondo de reserva equivaldrá al 50 por 100 del capital inicial del Organismo, y deberá ser repuesto si decreciere de esa cuantía. (Derogado)
2. Dicho fondo será objeto de contabilidad separada de la ordinaria de la Corporación, y se ingresará en cuenta especial de la general del órgano especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-30207 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


