Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 83.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 12 de noviembre de 1981.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 83.
El fondo de reserva constituirá una disponibilidad para hacer frente al saldo deudor de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, o gastos extraordinarios que se originaren por circunstancias anormales, sin perjuicio de destinar hasta el límite del 60 por 100 del mismo, cuando hubiere llegado al máximo fijado por el artículo anterior, a garantizar la emisión de Deuda con destino a la ampliación o renovación de instalaciones. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-30207 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


