Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 84.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 12 de noviembre de 1981.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 84.
No se podrá disponer del fondo de reserva sino en virtud de propuesta del Consejo de Administración, adoptada por mayoría de los dos tercios del número legal de sus miembros y aprobada por la Corporación con idéntico «quórum», y las operaciones que se efectuaren con cargo al mismo requerirán Presupuestos extraordinarios o habilitaciones o suplementos en el Presupuesto especial. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-30207 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


