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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 90.

Artículo 90.

La dirección y administración de la Empresa estará a cargo de los siguientes órganos:

1.º La Corporación interesada, que asumirá las funciones de Junta general.

2.º El Consejo de Administración.

3.º La Gerencia.

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