Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 90.
Artículo 90.
La dirección y administración de la Empresa estará a cargo de los siguientes órganos:
1.º La Corporación interesada, que asumirá las funciones de Junta general.
2.º El Consejo de Administración.
3.º La Gerencia.


