LexTotal

Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 95.

Artículo 95.

Las municipalizaciones y provincializaciones serán por tiempo indefinido, salvo disposición o acuerdo en contrario.

← Artículo 94 Índice Artículo 96 →