Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Sin menoscabo de la potestad reglamentaria de aquéllas, serán aplicables con carácter subsidiario los Reglamentos de los Servicios de Administración General del Estado.
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