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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo 14.

Artículo 14.

Los títulos inscribibles y anotables contendrán, además de las circunstancias exigidas por la Ley, las que, según el Reglamento, deban hacerse constar necesariamente en la inscripción o en la anotación.

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