Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo 17.
Artículo 17.
La inscripción concisa de hipoteca contendrá las circunstancias de los números primero, segundo, tercero, cuarto, sexto y noveno del artículo quince; referencia a la inscripción extensa, con indicación de su número y tomo y folio donde se halle: fecha y media firma del Registrador. Las circunstancias del número tercero se expresarán con la simple indicación de los nombres y apellidos de los interesados.


