Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo 20.
Artículo 20.
La inscripción de hipoteca de automóviles contendrá, además de las circunstancias generales, las siguientes:
Primera. Categoría y número del permiso de circulación y lugar y fecha en que fue expedido.
Segundo. Póliza del seguro a que se refiere el artículo 36 de la Ley, su importe y cantidad asegurada.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 241, de 29 de agosto de 1955. BOE-A-1955-12202


