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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo 20.

Artículo 20.

La inscripción de hipoteca de automóviles contendrá, además de las circunstancias generales, las siguientes:

Primera. Categoría y número del permiso de circulación y lugar y fecha en que fue expedido.

Segundo. Póliza del seguro a que se refiere el artículo 36 de la Ley, su importe y cantidad asegurada.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 241, de 29 de agosto de 1955. BOE-A-1955-12202

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