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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo 40.

Artículo 40.

La cancelación, total o parcial de las Inscripcio­nes de hipoteca mobiliaria se hará en virtud de escritura pública en la que preste su consentimiento para la cancelación el titular de la hipoteca o sus causahabientes.

La cancelación total o parcial de las inscripciones de prenda sin desplazamiento se hará en virtud de escritura pública o documento autorizado por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio, en los que consienta la cancelación el titular de la prenda o sus causahabientes.

Cuando proceda la cancelación y no consiente en ella aquel a quien perjudique, sólo se practicará en virtud de resolución judicial firme, salvo lo dispuesto en los artículos 42 y 43.

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