Legislación › Ley de 20 de julio de 1955 sobre conservación y mejora de suelos agrícolas.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
La imposición por el Ministerio de Agricultura de todas o parte de las obligaciones enumeradas en los apartados a) al e) del artículo segundo exigirá la previa aprobación de un «Plan de Conservación del Suelo Agrícola» referido a la correspondiente finca o grupo de fincas en las que la progresiva denudación de su suelo, su topografía, su clima o la clase y condiciones de su explotación agrícola hagan precisa la adopción de esas medidas.


